Introducción al Código Nacional de Procedimientos Penales (Etapa de investigación)



La investigación en el nuevo modelo de Justicia Penal.

Si una investigación se hace bien, en buena parte se definirá su éxito, en esta etapa interviene la policía y el Ministerio Público y es aquí el control de los tribunales que se da intenso para que no se excedan en sus funciones estas autoridades. Toca a la policía y al Ministerio Publico averiguar sobre los hechos denunciados como delitos y a recolectar las pruebas necesarias para su correcta valoración.

La criminalidad moderna exige un diseño nuevo, por eso esta reforma se les permite a los Órganos que tienen de encargados la ejecución penal, preparar adecuadamente su presentación en juicio en especial aquellas relativas a su continuación o terminación anticipada. El nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, solo tiene valor informativo para los fiscales y policías pero no constituyen elementos de prueba, si estos no son valorados en la etapa oral como elementos de prueba del Juicio Oral, no podrán ser valorados en sentencia, debe el testigo prestar su declaración conforme a las reglas que regulan la etapa del procedimiento.

El ministerio Publico, puede trabajar con flexibilidad y con formalidad al igual que los abogados, porque se trata de actividades de recopilación de antecedentes, donde no hay reglas procesales, simplemente están sujetas al principio de objetividad. Los fiscales tienen que realizar cuales van a ser el objeto de su trabajo, segundo el atender a las víctimas es su interés primordial para combatir el delito, dándole la protección necesaria en caso de que parezca necesario, pero el objetivo central es la eficacia de la investigación y acumulación de pruebas en la que se formule una acusación y esto es el punto de un Juicio Oral. También tenemos las llamadas salidas alternativas, que son formas diversas de resolución del conflicto, el objetivo de la eficacia en la investigación sobre todo es apegarse a la transparencia objetividad, profesionalismo y mandato general de los funcionarios públicos al principio de legalidad o sujeción a la ley. El Ministerio Público, debe de escuchar el acuerdo o la crítica de la ciudadanía porque es un sistema democrático y por lo tanto es más fácil controla que la autoridad sea más objetiva más transparente en la integración de la acusación.

No se deben de ocultar hechos relevantes por estrategias, podrán combatir plenamente las estrategias del abogado defensor. El Ministerio Público continúa teniendo el monopolio de la dirección del aparato de persecución.

Habrá una base de datos con alguna forma de registro de actuaciones, y los intervinientes tendrán acceso a lo acumulado por el Fiscal, las actuaciones de los fiscales son secretas y se realizan unilateralmente pero existen excepciones, estas actuaciones son registradas y hay casos en los cuales el Fiscal no permite verlas hasta cuarenta días lo que es una violación y puede recurrirse al juez de garantías.
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Introducción al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)



Sala de Juicios Orales 
En el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, se transita buscando que el constituyente, en la reforma penal del 2008, se cumpla la función de que exista ejes rectores del nuevo Sistema de justicia, y el Juez se manejará siempre mediante la publicidad del proceso donde el público y las partes podrán presenciarlo, el imputado tendrá la asesoría jurídica de calidad, la inmediación procesal es totalmente real, el Juez de instrucción podrá recibir actuaciones por escrito, audio o video, los medios informáticos serán flexibles, debo de destacar que los Derechos Humanos Fundamentales que no sean respetados en las pruebas que se presenten en las cuales existas violación a éstos serán declarados nulos por el propio Juez oficiosamente y en cualquier etapa del procedimiento, por ejemplo: En cuanto se demuestre que una confesión se obtuvo por medio de tortura, el Juez en cuanto se le demuestre, declarará su nulidad. Esto constituye un gran avance.

Los sujetos procesales son; el ministerio público, el imputado, la víctima y ofendido, el defensor, el asesor jurídico, la policía y la autoridad ejecutora.

Esta es una breve introducción CNPP el cual se seguirá comentando hasta concluirlo con el fin de ayudar a su comprensión y manejo, buscando ser lo más sencillo en la explicación del mismo.



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¿Sabes tú quien es Malala?

        Malala...
         
         Es la joven que defendió el derecho a la educación y fue tiroteada por los Talibanes. Premio                Nobel de la Paz 2014.
 
Malala Yousafzainacida en MingoraPakistán, 12 de julio de 1997

                                            “Yo Soy Malala
       Mi padre odiaba el hecho de que la mayoría de la gente se     callara, llevaba en su 
      bolsillo un poema de Martin Niemöller,   que vivió en la Alemania 
   nazi:

     "Cuando los Nazis vinieron a por los comunistas, yo me callé; no era comunista.
      Cuando encerraron a los socialdemócratas, yo me callé; no era socialdemócrata.
      Cuando vinieron a por lo sindicalistas no protesté; no era sindicalista.
      Cuando vinieron a por los judíos, no protesté; no era Judío.
      Cuando vinieron a por mí; no quedaba nadie que pudiera  protestar.”



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