Introducción al Código Nacional de Procedimientos Penales (Etapa de investigación)
La investigación en el nuevo modelo de Justicia Penal.
Si una investigación se hace bien, en buena parte se definirá
su éxito, en esta etapa interviene la policía y el Ministerio Público y es aquí
el control de los tribunales que se da intenso para que no se excedan en sus
funciones estas autoridades. Toca a la policía y al Ministerio Publico averiguar
sobre los hechos denunciados como delitos y a recolectar las pruebas necesarias
para su correcta valoración.
La criminalidad moderna exige un diseño nuevo, por eso esta
reforma se les permite a los Órganos que tienen de encargados la ejecución penal,
preparar adecuadamente su presentación en juicio en especial aquellas relativas
a su continuación o terminación anticipada. El nuevo sistema de investigación no
tiene carácter probatorio, solo tiene valor informativo para los fiscales y policías
pero no constituyen elementos de prueba, si estos no son valorados en la etapa
oral como elementos de prueba del Juicio Oral, no podrán ser valorados en
sentencia, debe el testigo prestar su declaración conforme a las reglas que regulan
la etapa del procedimiento.
El ministerio Publico, puede trabajar con flexibilidad y con
formalidad al igual que los abogados, porque se trata de actividades de recopilación
de antecedentes, donde no hay reglas procesales, simplemente están sujetas al principio de objetividad. Los fiscales
tienen que realizar cuales van a ser el objeto de su trabajo, segundo el
atender a las víctimas es su interés primordial para combatir el delito, dándole
la protección necesaria en caso de que parezca necesario, pero el objetivo
central es la eficacia de la investigación y acumulación de pruebas en la que
se formule una acusación y esto es el punto de un Juicio Oral. También tenemos
las llamadas salidas alternativas, que son formas diversas de resolución del
conflicto, el objetivo de la eficacia en la investigación sobre todo es
apegarse a la transparencia objetividad, profesionalismo y mandato general de
los funcionarios públicos al principio de legalidad o sujeción a la ley. El
Ministerio Público, debe de escuchar el acuerdo o la crítica de la ciudadanía porque
es un sistema democrático y por lo tanto es más fácil controla que la autoridad
sea más objetiva más transparente en la integración de la acusación.
No se deben de ocultar hechos relevantes por estrategias, podrán
combatir plenamente las estrategias del abogado defensor. El Ministerio Público
continúa teniendo el monopolio de la dirección del aparato de persecución.
Habrá una base de datos con alguna forma de registro de
actuaciones, y los intervinientes tendrán acceso a lo acumulado por el Fiscal,
las actuaciones de los fiscales son secretas y se realizan unilateralmente pero
existen excepciones, estas actuaciones son registradas y hay casos en los
cuales el Fiscal no permite verlas hasta cuarenta días lo que es una violación y
puede recurrirse al juez de garantías.



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