Introducción al Código Nacional de Procedimientos Penales (Etapa de investigación)

Unknown 0 Comments



La investigación en el nuevo modelo de Justicia Penal.

Si una investigación se hace bien, en buena parte se definirá su éxito, en esta etapa interviene la policía y el Ministerio Público y es aquí el control de los tribunales que se da intenso para que no se excedan en sus funciones estas autoridades. Toca a la policía y al Ministerio Publico averiguar sobre los hechos denunciados como delitos y a recolectar las pruebas necesarias para su correcta valoración.

La criminalidad moderna exige un diseño nuevo, por eso esta reforma se les permite a los Órganos que tienen de encargados la ejecución penal, preparar adecuadamente su presentación en juicio en especial aquellas relativas a su continuación o terminación anticipada. El nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, solo tiene valor informativo para los fiscales y policías pero no constituyen elementos de prueba, si estos no son valorados en la etapa oral como elementos de prueba del Juicio Oral, no podrán ser valorados en sentencia, debe el testigo prestar su declaración conforme a las reglas que regulan la etapa del procedimiento.

El ministerio Publico, puede trabajar con flexibilidad y con formalidad al igual que los abogados, porque se trata de actividades de recopilación de antecedentes, donde no hay reglas procesales, simplemente están sujetas al principio de objetividad. Los fiscales tienen que realizar cuales van a ser el objeto de su trabajo, segundo el atender a las víctimas es su interés primordial para combatir el delito, dándole la protección necesaria en caso de que parezca necesario, pero el objetivo central es la eficacia de la investigación y acumulación de pruebas en la que se formule una acusación y esto es el punto de un Juicio Oral. También tenemos las llamadas salidas alternativas, que son formas diversas de resolución del conflicto, el objetivo de la eficacia en la investigación sobre todo es apegarse a la transparencia objetividad, profesionalismo y mandato general de los funcionarios públicos al principio de legalidad o sujeción a la ley. El Ministerio Público, debe de escuchar el acuerdo o la crítica de la ciudadanía porque es un sistema democrático y por lo tanto es más fácil controla que la autoridad sea más objetiva más transparente en la integración de la acusación.

No se deben de ocultar hechos relevantes por estrategias, podrán combatir plenamente las estrategias del abogado defensor. El Ministerio Público continúa teniendo el monopolio de la dirección del aparato de persecución.

Habrá una base de datos con alguna forma de registro de actuaciones, y los intervinientes tendrán acceso a lo acumulado por el Fiscal, las actuaciones de los fiscales son secretas y se realizan unilateralmente pero existen excepciones, estas actuaciones son registradas y hay casos en los cuales el Fiscal no permite verlas hasta cuarenta días lo que es una violación y puede recurrirse al juez de garantías.
compartir:

0 comments: